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¿Cuánto cobra un concejal en la Provincia de Buenos Aires? No existe una única dieta para todos los concejales bonaerenses. El monto depende del municipio, de la cantidad de integrantes del Concejo Deliberante y de la escala salarial municipal utilizada como referencia.
La regla general está establecida por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58). Cada Concejo Deliberante fija la dieta dentro de los límites establecidos por esa norma.
La dieta máxima depende de la cantidad de concejales que tenga cada municipio:
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| Cantidad de concejales | Dieta máxima |
|---|---|
| Hasta 10 concejales | Hasta 2,5 sueldos mínimos municipales |
| Hasta 14 concejales | Hasta 3 sueldos mínimos municipales |
| Hasta 18 concejales | Hasta 3,5 sueldos mínimos municipales |
| Hasta 20 concejales | Hasta 4,5 sueldos mínimos municipales |
| Hasta 24 concejales | Hasta 5 sueldos mínimos municipales |
La misma ley establece además que la dieta no puede ser inferior al 50% de la escala correspondiente.
No se utiliza simplemente el salario promedio de los trabajadores municipales ni necesariamente el sueldo “de bolsillo”. La Ley Orgánica toma como referencia el sueldo básico de la categoría inferior del escalafón administrativo municipal equivalente a 40 horas semanales, incluyendo determinados adicionales sujetos a aportes previsionales.
Por eso, cuando no se encuentra publicada la escala salarial exacta del municipio, sólo puede hacerse una estimación orientativa a partir de los datos salariales disponibles.
La Ley Orgánica también utiliza la escala salarial municipal para determinar la remuneración del jefe comunal. Consultá cuánto cobra un intendente en la Provincia de Buenos Aires y cómo se calcula su sueldo.
Bahía Blanca es uno de los municipios donde puede verificarse el monto directamente a través de información oficial.
La escala salarial municipal vigente desde julio de 2026 publica una remuneración de $5.798.185,65 para el cargo de concejal.
Valor publicado por la Municipalidad de Bahía Blanca con vigencia desde julio de 2026.
En los siguientes casos no contamos todavía con una escala oficial equivalente a la publicada por Bahía Blanca. Para ofrecer una referencia, se tomó el salario inicial municipal aproximado informado en fuentes sindicales, acuerdos paritarios y publicaciones locales y se aplicó como ejercicio el máximo de cinco salarios previsto para los municipios de 24 concejales.
| Municipio | Referencia salarial utilizada | Dieta estimada | Tipo de dato |
|---|---|---|---|
| Bahía Blanca | Escala oficial | $5.798.185,65 | Oficial |
| Vicente López | $850.000 a $1.000.000 | $4.250.000 a $5.000.000 | Estimación |
| San Isidro | $650.000 a $700.000 | $3.250.000 a $3.500.000 | Estimación |
| General Pueyrredón (Mar del Plata) | Aprox. $650.000 | Aprox. $3.250.000 | Estimación |
| Avellaneda | Aprox. $600.000 | Aprox. $3.000.000 | Estimación |
| La Plata | Aprox. $550.000 | Aprox. $2.750.000 | Estimación |
| Tres de Febrero | Aprox. $520.000 | Aprox. $2.600.000 | Estimación |
| Lomas de Zamora | Aprox. $500.000 | Aprox. $2.500.000 | Estimación |
| Quilmes | Aprox. $480.000 | Aprox. $2.400.000 | Estimación |
| La Matanza | Aprox. $450.000 | Aprox. $2.250.000 | Estimación |
Porque cada municipio tiene su propio escalafón salarial y su propio presupuesto. La base de cálculo de un distrito puede ser muy distinta de la utilizada en otro.
Además, la Ley Orgánica establece un máximo, pero eso no significa que todos los Concejos Deliberantes deban fijar necesariamente la dieta en ese nivel.
Sí. La Ley Orgánica contempla para los concejales la dieta mensual, la bonificación por antigüedad y el Sueldo Anual Complementario (SAC), sujetos a los aportes y contribuciones correspondientes.
La normativa contempla una bonificación por antigüedad vinculada a los servicios que correspondan reconocer conforme al régimen aplicable.
No por el solo hecho de integrar una lista como suplente. El concejal suplente percibe la dieta cuando efectivamente se incorpora al Concejo Deliberante para reemplazar a un titular en los casos previstos legalmente.
Sí. La Ley Orgánica contempla la posibilidad de renunciar expresamente a la dieta y establece un régimen específico para quienes opten por esa alternativa.
Los municipios bonaerenses con más de 200.000 habitantes eligen 24 concejales. En esa categoría se encuentran, entre otros, La Plata, La Matanza, Avellaneda, Bahía Blanca, General Pueyrredón, Lomas de Zamora, Quilmes, San Isidro, Vicente López y Tres de Febrero.
Técnicamente, su remuneración se denomina dieta mensual.
No. El monto depende de la escala salarial y del presupuesto de cada municipio.
El Concejo Deliberante fija la dieta dentro de los límites establecidos por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
No. Sólo el valor expresamente identificado como oficial debe interpretarse de esa manera. El resto son referencias calculadas a partir de información salarial disponible y pueden diferir de la dieta efectivamente liquidada.
Fuentes principales: Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y escala salarial publicada por la Municipalidad de Bahía Blanca.
Consultar la Ley Orgánica de las Municipalidades · Consultar la escala salarial de Bahía Blanca