El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: claves del nuevo esquema indemnizatorio que arranca en noviembre de 2026

A través de la Resolución General 5907/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó el procedimiento para que los empleadores del sector privado comiencen a realizar la contribución mensual obligatoria al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Previsto en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado previamente por el Decreto 408/2026, el FAL busca brindar asistencia a las empresas en el pago de indemnizaciones, preavisos y liquidaciones por extinción de relaciones laborales.

A continuación, los puntos clave de la normativa aprobada por el Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez:

1. ¿Cuánto y quiénes deberán aportar?

El esquema establece alícuotas diferenciadas sobre la nómina salarial (base imponible SIPA):

  • 2,5% mensual: Aplica a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado vigente en el «Sistema Registral» (tramos 1 y 2), y a entidades sin fines de lucro clasificadas como tales (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, institutos religiosos, entre otras).
  • 1% mensual: Aplica al resto de las grandes empresas del sector privado.
  • Exclusiones: El sector público queda excluido del régimen (caracterizado bajo el código 659).

2. Reducción de contribuciones patronales

El mecanismo no genera una carga acumulativa neta en la misma proporción: la ley dispone una reducción equivalente en las contribuciones patronales tradicionales con destino a la seguridad social (SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares). El sistema detraerá automáticamente la suma destinada al FAL de estos conceptos.

3. ¿Cómo se administrarán los fondos?

Los fondos del FAL no ingresan al tesoro ni a las arcas generales del Estado:

  • Se instrumentan mediante Vehículos de Inversión Colectiva (VIC) (como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador identificada por un «ID FAL».
  • Los empleadores deberán validar su «ID FAL» en el servicio con clave fiscal Simplificación Registral. De no hacerlo, la CNV podrá realizar la asignación de oficio.

4. Cronograma de aplicación y trámites obligatorios

  • Declaración de condición (Público/Privado): Todos los empleadores deberán ingresar al sistema Simplificación Registral antes de la presentación de la declaración jurada del período noviembre de 2026 para confirmar su encuadre.
  • Primer pago: La contribución se liquidará mensualmente a través del Formulario 931 (Declaración en línea, versión 48) a partir del período devengado noviembre de 2026, pagadero en las fechas habituales de vencimiento mediante VEP (Código ICS 266-019-019).
  • Trabajadores alcanzados: La cobertura asistencial del fondo aplicará para aquellos empleados registrados con una antigüedad no menor a 12 meses al momento de la extinción laboral.

5. Bajas y suspensiones

La normativa contempla que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará a ARCA las solicitudes de suspensión o baja voluntaria concedidas a las empresas. Al darse la baja, cesará la derivación al FAL y se restituirá el cobro total de las contribuciones patronales habituales sin el descuento del artículo 76 de la Ley 27.802.

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