En los últimos días fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires decreto que crea el “Fondo para el Desarrollo Comunitario” con el objetivo de atender las necesidades de los habitantes bonaerenses de todos los municipios que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y ayudar a los municipios a sostener el funcionamiento básico de los servicios esenciales de aquellos.
El decreto prevé que el Fondo se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente, conforme lo determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, hasta la suma de diez mil millones de pesos, pudiendo modificarse y/o ampliarse dicho monto.
«Atender las necesidades de los habitantes bonaerenses de todos los municipios que se encuentran en situación de vulnerabilidad»
Establece que para la asignación de recursos entre los municipios se tendrá como tope “el monto que surge de aplicar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y modificatoria y en la Resolución N° 5/2012 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.” El Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) toma en cuenta la cantidad de personas en situación de indigencia.
En el artículo 4 determina que “la asignación de fondos a cada municipio se realizará de acuerdo con los proyectos que presenten los mismos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual prestará su conformidad y comunicará formalmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la gestión del pago, teniendo como tope el indicado en el artículo precedente.”
Además, la norma prevé que los recursos que se transfieran tendrán el carácter de no reintegrables y serán otorgados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o el área que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo la recepción, el análisis, la aprobación y la posterior rendición de cuenta que los municipios beneficiarios deberán efectuar mediante informes.
Esto en virtud que, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad tiene a su cargo, entre otras, las tareas de diseñar y ejecutar planes y acciones para atender las necesidades sociales de personas en situación de vulnerabilidad social; coordinar la gestión y supervisión de asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, y las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa.
FUENTE: http://www.laley.thomsonreuters.com/nota/7241