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Pinamar en Fase 2

Municipios
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Pinamar en Fase 2

Si bien las medidas de confinamiento dictadas por el último DNU presidencial ya no tendrán efecto a partir del 31 de mayo de 2021, por decisión provincial, desde este lunes, Pinamar junto a otros 120 municipios pasará a Fase 2. 
Con esta determinación se vuelve al esquema de restricciones anterior, con excepción del fin de semana del 5 y 6 de junio en el que se volverá a un aislamiento estricto. En la Provincia hay 121 municipios en fase 2, con mayores restricciones, mientras que 13 comunas permanecen en fase 3 y solo una en fase 4.

ACTIVIDADES SEGÚN SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

  • Restricción general de la circulación nocturna de 20 a 06 h.
  • Cierre de comercios no esenciales de 19 a 06 h.
  • Locales gastronómicos: hasta las 19 h solo atenderán al aire libre y a partir de ese horario solo envío a domicilio y retiro en el local.
  • Suspensión de reuniones sociales y familiares.
  • Actividades culturales en espacios públicos únicamente al aire libre y hasta 10 personas.
  • Actividades recreativas y deportivas sin contacto y solo al aire libre y hasta 10 personas.
  • Celebración de ritos religiosos únicamente al aire libre y dhb hasta 20 personas.
  • Clases para todos los niveles educativos únicamente virtuales. Solo educación especial con presencialidad.

 

De acuerdo a los anuncios realizados por el Gobierno Nacional y Provincial, medidas vigentes para el fin de semana del 5 y 6 de junio:

  • Comercios esenciales: podrán funcionar de 6 a 18h (comida, ferreterías, kioscos, veterinarias, etc). Luego de las 18 pueden vender vía Delivery, sin clientes en los locales. 
  • Comercios no esenciales: de 6 a 18h con modalidad delivery o take away (a puertas cerradas, sin contacto con clientes). 
  • Estaciones de servicio y farmacias de turno: Sin límite de horario. 
  • Talleres mecánicos: de 6 a 18h (sin ingreso al local).
  • Consultorios, laboratorios y obras sociales: 6 a 18h. 
  • Restaurantes y comida para llevar: Hasta las 23hs con modalidad delivery y take away (a puertas cerradas, sin contacto con clientes). 
  • Vinotecas y cervecerías: de 6 a 18h con modalidad delivery (a puertas cerradas, sin contacto con clientes).
  • Salidas de esparcimiento al aire libre: de 6 a 18h en espacios públicos de cercanía. 
  • Tienda de ropa: de 6 a 18h con modalidad delivery (a puertas cerradas, sin contacto con clientes).

 

 

Toda la información sobre el sistema de fases en la provincia de Buenos Aires puede encontrarse en https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/actividades-por-fase

 

 

Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas fueron:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre

Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 Personal afectado a obra pública.

 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 Servicios de lavandería.

 Servicios postales y de distribución de paquetería.

 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

 Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

 Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

 Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

 

 

Además, es importante que reforcemos los cuidados para no contagiarnos:

Mantener distancia social
Lavar las manos con frecuencia y utilizar alcohol en gel.
Usar tapabocas.
Ventilar los ambientes
No compartir mates
No saludar con un beso o abrazo.

Sigamos cuidándonos entre todos.

(Prensa Pinamar)

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