UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE AVASALLA NUESTRO DERECHO A UN AMBIENTE SANO

Información General
¡No te pierdas nuestras actualizaciones! Síguenos en Twitter, Facebook y únete a nuestro canal de WhatsApp.

Al derogar leyes fundamentales para la protección de tierras pone en riesgo la salud de nuestro ambiente.

El proyecto de Ley Omnibus, que fue presentado el miércoles 27 de diciembre junto al “ gran DNU” integrado por más de 360 decretos, propone la derogación de la Ley de Tierras y las leyes de Minería, a su vez se suman la modificación de la Ley de Bosques; de la Ley de Glaciares y de la Ley de Manejo del Fuego en proyecto de ley Ómnibus, desregulación de la explotación de la minería y otras.

Esto significa un retroceso en la regulación del uso de los bienes naturales de la Argentina, de parte del Estado y de su explotación.

Estas acciones políticas del partido de “La Libertad Avanza” pone en alerta la soberanía de nuestras tierras. Impactan directamente en el ambiente, las comunidades y profundizan el terricidio.

“La conjunción entre el DNU y el proyecto de ley Ómnibus es un grave retroceso, una regresión ambiental que está prohibida incluso por nuestra propia legislación y por tratados internacionales que ha firmado la Argentina. Hay dos leyes que son la columna vertebral de la lucha socioambiental de nuestro país: la Ley de Glaciares y la Ley de Bosques. Ambas quieren ser eliminadas. Estamos en un estado de alerta y movilización, una especie de declaración de guerra al movimiento socioambiental argentino”, declara el abogado ambientalista Enrique Viale en sus redes sociales.

Ley de tierras.

La ley 26.737, se aprobó en 2011. Establece el límite del 15% de tierras en manos de extranjeros. Un mismo titular extranjero no puede superar el 30% de ese porcentual ni tampoco las 1000 hectáreas. Además, prohíbe “la venta a extranjeros» de tierras «que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes: mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos.

Ley de Glaciares

Ley de Glaciares propone la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley N°26.639 del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Lo que autoriza la actividad minera y petrolera en esas zonas.

Leyes de Minería.

 Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, quedan derogadas con la entrada en vigencia del DNU. Las provincias del Norte, junto a Bolivia y Chile, poseen la mayor reserva de LITIO. La reforma constitucional del gobernador de Jujuy Gerardo Morales habilita al despojo de los territorios y la concesión a la explotación del mineral.

Ley de manejo del Fuego.

En el proyecto de ley ómnibus, se modifica las autorizaciones para la quema de la Ley N°26.562; delegando en las “autoridad competente” la autorización de la quema de tierras.

Actualmente, la ley prohíbe el cambio de uso o destino de áreas protegidas y humedales, luego de que éstas hayan sido afectadas por el fuego.

Ley de Bosques

La Ley 26.331 protege a los bosques, los clasifica por su nivel de conservación, establece límites al desmonte y tiene en cuenta los intereses de las comunidades indígenas.

Con la modificación propuesta se permitir el desmonte en áreas zonificadas como zonas rojas y amarillas, donde actualmente no se permitía el desmonte.

Ambas iniciativas son un retroceso en materia de defensa de la tierra, se opone con el Art. 41, de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

(RP)

Si querés seguir informado podés seguirnos en las cuentas en nuestras redes sociales en Facebook y Twitter o suscribirte en Google News.

¡Suscríbete a nuestras redes sociales y no te pierdas ninguna novedad! Síguenos en Twitter, Facebook y únete a nuestro canal de WhatsApp.