Edicto
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LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, ante la imposibilidad de notificar en los domicilios denunciados intima por el término de cinco (5) días hábiles a los contribuyentes que se detallan y/o quienes resulten responsables de abonar la deuda que mantienen con ésta en concepto de impuestos (art. 227 L.O.M.) referentes a las siguientes cuentas adjuntas.
Las liquidaciones podrán solicitarse en la Municipalidad de Pinamar, sita en Avenida Del Valle Fértil Nº 234 y/o en la casa de Pinamar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Calle Florida 930, Piso 5º Departamento “A”. Los pagos deberán efectuarse en Av. Del Valle Fértil Nº 234 y/o en los lugares autorizados. Vencido el plazo indicado se procederá a promover las acciones judiciales pertinentes.
| Adjunto | Tamaño |
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| EDICTO 2020.pdf | 111.82 KB |
(Prensa Pinamar)
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