concejo escolar que es

Consejeros escolares: ¿Cuánto ganan y qué hacen?

El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó en 2017 la modificación de la ley de educación pública, otorgándole al consejero escolar un salario similar al que perciben los concejales del distrito al que corresponden.

El proyecto, presentado por la senadora por la séptima sección electoral Carolina Szelagowski, del bloque PJ, ahora pasa a la Cámara de Diputados, donde debe ser aprobado o modificado y volver a la cámara alta. En estas elecciones de octubre se elegirán 401 consejeros escolares titulares y el mismo número de suplentes.

“Hoy un consejero escolar gana una dieta mensual que toma como base el sueldo básico de un empleado provincial” explicó Carolina Szelagowski y argumentó que la propuesta busca jerarquizar la tarea de “supervisión y mantenimiento de los edificios escolares así como de los servicios alimentarios” que desempeñan los consejeros.

¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar es un organismo del Estado dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, cada uno de los Consejos Escolares está constituido por Consejeros Escolares elegidos por voto popular.

Se eligen en el mismo acto eleccionario en el que se eligen intendentes, concejales y legisladores provinciales, de acuerdo a la legislación electoral vigente.

Según lo que establece la Constitución Provincial, al Concejo le corresponde velar por los aspectos vinculados a la administración de los servicios educativos, a excepción de los técnicos y pedagógicos.

¿Cómo se eligen los consejeros escolares?

Los consejeros escolares se eligen por medio del voto directo cada dos años y se votan junto a la boleta de concejales, van al pie de la lista.

Duración en el cargo: El Artículo 148 de la Ley de Educación 13.688 habla de la duración en el cargo de los consejeros y la cantidad que hay por municpios: «duran cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años. Habrá además un número de consejeros escolares suplentes igual al de titulares. El número de consejeros escolares por distrito varía de cuatro a diez, de acuerdo a la cantidad de establecimientos educativos públicos existentes:

  • Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
  • Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
  • Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
  • Desde de 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros «

¿Cuánto cobra un consejero escolar?

La remuneración de un Consejero Escolar en la Provincia de Buenos Aires se denomina “dieta” y su valor no es fijo: varía según el distrito al que pertenece el consejo escolar. Esta variación está determinada por la categoría del consejo, que se define de acuerdo al número de concejales del municipio:

  • 1ra Categoría: hasta 24 concejales → perciben el equivalente a 4 sueldos básicos del escalafón más bajo del régimen administrativo provincial (Ley 10.430).

  • 2da Categoría: hasta 20 concejales → 3,5 sueldos.

  • 3ra Categoría: hasta 18 concejales → 3 sueldos.

  • 4ta Categoría: hasta 14 concejales → 2,5 sueldos.

  • 5ta Categoría: hasta 10 concejales → 2 sueldos.

¿A qué sueldo se hace referencia? El cálculo se basa en el sueldo básico del personal administrativo ingresante con 40 horas semanales, incluyendo bonificaciones inherentes al cargo y sujetas a aportes previsionales.

¿Qué pasa si el consejero es docente en actividad?

Los docentes que asumen como consejeros escolares pueden optar por:

  • Licencia con goce de haberes: siguen cobrando su sueldo docente y renuncian a la dieta.

  • Licencia sin goce de haberes: dejan de cobrar como docentes y perciben la dieta como consejeros.

En ambos casos, el tiempo ejercido como consejero escolar se computa como ejercicio activo del magisterio.

Otros casos especiales

  • Consejeros jubilados: pueden optar entre cobrar la dieta o mantener su jubilación. Si renuncian a la dieta, reciben una bonificación por desempeño ad honorem, no computable para jubilación.

  • Secretario Administrativo del Consejo Escolar: también cobra según la categoría del consejo y con aportes y retenciones similares a los de los consejeros.

  • Personal del consejo escolar: está comprendido en el régimen general de la administración pública (Ley 10.430).

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