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En la provincia de Buenos Aires, los municipios no solo están gobernados por intendentes. Cada distrito cuenta además con un cuerpo deliberativo compuesto por concejales y concejalas, quienes tienen a su cargo la elaboración de ordenanzas, el control del Ejecutivo local y la supervisión del presupuesto. El marco legal que rige esta estructura es la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), que establece, entre otras cosas, cuántos concejales debe tener cada municipio, cuánto cobran por su función y qué atribuciones tienen.
El número de concejales que integran un Concejo Deliberante depende directamente de la población del distrito, según los datos del último censo nacional o provincial. Por ejemplo, los partidos de hasta 5.000 habitantes eligen 6 concejales; los que tienen entre 80.000 y 200.000 eligen 20; y los de más de 200.000 habitantes eligen 24 ediles. Las modificaciones en la cantidad de bancas se aplican gradualmente: se incorporan o eliminan bancas por mitades en las dos elecciones siguientes al censo, manteniendo así el mandato de cuatro años por concejal.
Los concejales son elegidos directamente por la ciudadanía para cumplir un mandato de cuatro años. Las bancas se renuevan por mitades cada dos años, lo que implica que en cada elección municipal se disputa la mitad del Concejo. La reelección está permitida por un solo período consecutivo. Quien haya sido reelecto deberá dejar pasar al menos un período completo para volver a presentarse al mismo cargo, incluso si su segundo mandato fue incompleto.
La dieta mensual que perciben los concejales es establecida por el propio Concejo Deliberante y está atada a los sueldos mínimos del escalafón municipal. El valor varía según el tamaño del municipio: en distritos con hasta 10 concejales puede llegar a 2,5 sueldos mínimos; en los más grandes, de hasta 24 concejales, puede alcanzar los 5 sueldos mínimos. La dieta no puede ser inferior al 50% de ese máximo.
Además, los ediles tienen derecho a percibir el aguinaldo y una bonificación por antigüedad, al igual que cualquier trabajador municipal. En caso de renunciar de manera formal y fehaciente a su dieta, pueden optar por recibir una suma no remunerativa —es decir, sin aportes jubilatorios ni aguinaldo— equivalente a dos tercios del valor de la dieta, en concepto de gastos inherentes a la función.
El gasto total del Concejo Deliberante no puede superar el 2% del presupuesto general del municipio. La única excepción es cuando ese porcentaje no alcanza para cubrir las dietas de los concejales, en cuyo caso el límite puede ser extendido solo para cubrir esos sueldos. Está expresamente prohibido que los concejales se voten partidas de representación para su Presidente o viáticos permanentes para ellos, el Intendente u otros funcionarios.
Los concejales son los responsables de dictar las normas locales, conocidas como ordenanzas, sobre aspectos como urbanismo, tránsito, salud pública, medio ambiente, educación, cultura, comercio y servicios municipales. Además, deben aprobar los presupuestos municipales y las ordenanzas fiscales, y están encargados de controlar las cuentas de la administración local.
También tienen la atribución de tratar la renuncia, suspensión o destitución del Intendente, en caso de faltas graves o incapacidad. Además, pueden crear organismos como hospitales, bibliotecas, delegaciones o zonas industriales dentro del partido.
La ley también define qué personas no pueden ejercer el cargo: no pueden ser concejales quienes ya tienen cargos ejecutivos o legislativos provinciales o nacionales, ni quienes estén empleados por el propio municipio o la policía. Tampoco pueden participar en contratos que hayan sido aprobados por ordenanzas que ellos mismos sancionaron. Durante su mandato, gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones.